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  1. Recomendamos leer: Nuevo Código Civil Colombiano. ARTÍCULO 1503. PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces. ARTÍCULO 1504. INCAPACIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a ...

  2. Código Civil. ARTÍCULO 1503 Si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida y el precio, podrá promover inmediatamente la resolución de la venta. Si no existiere este motivo, se observará lo dispuesto en el artículo 1124. El empresario como principal sujeto responsable en materia de seguridad y salud.

  3. Artículo 1504 del Código Civil. En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial.

  4. Artículo 1500 del Código Civil. El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato. Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida. art 1500 cc. Este artículo hace referencia a las obligaciones del comprador en un ...

  5. ARTÍCULO 1503. (INTERRUPCIÓN POR CITACIÓN JUDICIAL Y MORA).-. La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente. II. La prescripción se interrumpe también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al ...

  6. www.ministeriopublico.gov.py › archivos › ArchivosCÓDIGO CIVIL DEL PARAGUAY

    Art.3°.- La capacidad civil se rige por las nuevas leyes, aunque supriman o modifiquen las cualidades establecidas por las leyes anteriores, pero sólo para los actos y efectos posteriores Art.4°.- Las leyes que tengan por objeto aclarar o interpretar otras leyes, no tienen efecto respecto a los casos ya juzgados. Art.5°.-

  7. El artículo 103 del Código Civil español regula la guarda y custodia cuando no hay acuerdo entra ambos cónyuges. Dentro del articulo se establecen posibilidades como la transferencia de la tutela a otros familiares o el uso de la vivienda familiar. Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se añade ...