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  1. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1544. ARTICULO 1544.-. Actos mixtos. Los actos mixtos, en parte onerosos y en parte gratuitos, se rigen en cuanto a su forma por las disposiciones de este Capítulo; en cuanto a su contenido, por éstas en la parte gratuita y por las correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte onerosa.

  2. Reducción de la pena en los contratos conmutativos, consistiendo la obligación principal y la pena en cantidades determinadas: Esta situación se encuentra regulada en el inciso primero del artículo 1544 del Código civil y de él se desprende que deben concurrir los siguientes requisitos copulativos para que tenga aplicación: A. Debe tratarse de un contrato oneroso conmutativo, es decir ...

  3. Código Civil. ARTÍCULO 1544 En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. Artículo 1.544. Tomo XX, Vol 1ºA: Artículos 1542 a 1553 del Código Civil. I. Diferencias entre arrendamientos de obra y de servicios.-II.

  4. CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. ARTÍCULO 1544. (ACTOS O CONTRATOS NULOS).-. La inscripción no otorga validez a los actos o contratos nulos o anulables.

  5. Artículo 1543. En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Artículo 1544. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. Artículo 1545.

  6. 17 de dic. de 2014 · Idea del contrato de trabajo; los privilegios salariales. El contrato de obra. Del artículo 1544 Código Civil resulta que el de obra es un contrato por virtud del cual una parte (contratista) se obliga frente a la otra (comitente o dueño de la obra) a ejecutar una obra y entregársela a cambio de un precio cierto.

  7. ¿Cuál es el contenido del artículo 1544 del Código Civil? El artículo 1544 del Código Civil establece lo siguiente: Artículo 1544: La posesión de una cosa o derecho, adquirida y tranferida legalmente , hace presumir la propiedad del que la posee, mientras no se pruebe lo contrario.