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  1. ARTICULO CUADRAGESIMOSEXT0.-En la 4a., des-. pués de las palabras, "de los jueces", se agregarán las siguientes: "de sentencia que pronuncie un juez conciliador, sólo habrálu-gar a los recursos de responsabilidad y al de nulidad por falta de jurisdicción. De ellos conocerá el juez de letras respectivo".

  2. La Constitución del Estado de México de 1827. Edición y corrección: Trilce Piña Mendoza Diseño, formación, tipografía y cuidado de la edición: Luis Alberto Martínez López. Primera edición electrónica 2024. DR © El Colegio Mexiquense, A.C.

  3. Este sigue un orden cronológico: comienza con la Constitución de 1827, de la que se aborda el contexto histórico en que se produjo, un análisis de su parte dogmática y de la parte orgánica centrado en los tres elementos básicos del Estado de derecho: 1) la población; 2) el territorio; 3) el gobierno.

    • María del Pilar Iracheta Cenecorta
    • 2021
  4. parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y

  5. archivos.juridicas.unam.mx › libros › 12/5624/7911 de marzo de 1827 - UNAM

    11 de marzo de 1827 Constitución del estado de Coahuila y Texas El gobernador interino del estado de Coahuila y Tejas a todos sus habitantes, sabed: que el congreso constituyente del mismo estado ha decretado y sancionado la siguiente constitución política. En el nombre de Dios omnipotente, autor y supremo legislador del universo.