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  1. El artículo 1503 del Código Civil español explica qué sucederá si en el contrato de compra y venta el vendedor tuviera motivos para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo V: De las obligaciones del comprador.

  2. www.supersolidaria.gov.co › sites › defaultARTICULO 1503 - Inicio

    Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces. ARTICULO 1505. EFECTOS DE LA REPRESENTACION. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.

  3. Recomendamos leer: Nuevo Código Civil Colombiano. ARTÍCULO 1503. PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces. ARTÍCULO 1504. INCAPACIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a ...

  4. El Contrato en General. Comentarios a la Sección Primera Del Libro VII Del Código Civil. Tomo III; Título XV : Obligaciones de Saneamiento; Capítulo Tercero. Saneamiento por Vicios Ocultos; Artículo 1503

  5. Este artículo del Código Civil español hace referencia a las obligaciones del comprador en un contrato de compraventa. El artículo 1504 establece que el comprador podrá pagar por la compra de un bien inmueble después de haber finalizado el tiempo establecido, siempre y cuando no haya habido un requerimiento judicial o un requerimiento ...

  6. Artículo 1504 del Código Civil. En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial.

  7. ARTÍCULO 1503. (INTERRUPCIÓN POR CITACIÓN JUDICIAL Y MORA).-. La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente. II. La prescripción se interrumpe también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al ...