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  1. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento; II. Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría; III.

    • Capitulo Vi

      Código Civil Federal › Libro Tercero - De las Sucesiones ›...

    • Capitulo Iv

      Artículo 1550. Se llama testamento ológrafo al escrito de...

  2. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento; II. Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría; III.

    • Tipos de Testamento
    • Nulidad de Los Testamentos
    • Revocación de Los Testamentos

    Los testamentos pueden ser ordinarios o especiales. Son testamentos ordinarios: 1. Testamento Público Abierto: es aquel en el que el testador manifiesta su voluntad ante Notario Públicoy ante testigos. 2. Testamento Público Cerrado:es el que puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común. El testamento deberá estar...

    El Código Civil establece que el testamento será nulo: 1. Por falta o defectos de forma, es decir, cuando no se observan las formalidades establecidas por la ley para el tipo de testamento de que se trate. 2. Por vicios en la voluntad del testador como en el caso de que el testador manifieste su voluntad bajo amenazas, dolo, fraude, o bien exprese ...

    La revocación es dejar sin efecto un acto jurídico. La revocación del testamento se refiere a dejar sin efecto un testamento. El testamento por sí mismo, en su definición y esencia es un acto revocable. En el caso de que el testador expresara su voluntad de renunciar a su facultad de revocar el testamento, esa expresión de voluntad será nula. El te...

  3. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento; II. Cuando no haya notario en la población, o juez que actúe por receptoría; III.

  4. Código Civil Federal. › Libro Tercero - De las Sucesiones. › Título Tercero - De la Forma de los Testamentos. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - Disposiciones Generales (Artículo 1499 - Artículo 1510) Capítulo II - Del Testamento Público Abierto (Artículo 1511 - Artículo 1520)

  5. 1. EL TESTAMENTO. La sucesión testamentaria se basa en el acto ju- rídico llamado testamento. Dice el Código civil (C.C.):' "La herencia se defiere por la voluntad del testador o por la ley. La primera se llama testa- mentaria y la segunda legítima" (art. 1282).

  6. Código Civil Federal > Libro Tercero: Las Sucesiones > Título I: Disposiciones Preliminares. Capítulo II. De la Capacidad para Testar. Capítulo III. De la Capacidad para Heredar. Capítulo IV. De las Condiciones que Pueden Ponerse en los Testamentos. Capítulo VI. De la Institución de Heredero.