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  1. Artículo 1590 del Código Civil. Código Civil Federal. Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las autoridades marítimas levantarán, luego que reciban los ejemplares referidos, una acta de la entrega, y la remitirán con los citados ejemplares, a la posible brevedad, al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual hará publicar en los ...

  2. art 1590 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VI: Del contrato de arrendamiento. Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios. Sección II: De las obras por ajuste o precio alzado. Artículo 1588; Artículo 1589; Artículo 1590; Artículo 1591; Artículo 1592; Artículo 1593; Artículo 1594; Artículo ...

  3. Expandir Capítulo VII - Del Testamento Marítimo (Artículo 1583 - Artículo 1592) Artículo 1583; Artículo 1584; Artículo 1585; Artículo 1586; Artículo 1587; Artículo 1588; Artículo 1589; Artículo 1590; Artículo 1591; Artículo 1592; Expandir Capítulo VIII - Del Testamento Hecho en País Extranjero (Artículo 1593 - Artículo 1598 ...

  4. Explicación sencilla. Esta cita del artículo 1590 del Código Civil establece que aquellos que se han comprometido a realizar un trabajo o proyecto no pueden exigir un pago si su obra se destruye antes de ser entregada, a menos que haya habido demoras en la recepción o que la destrucción haya sido causada por la mala calidad de los ...

  5. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

  6. Artículo 1594. Los Secretarios de legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios o de Receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Distrito Federal.

  7. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. El Código Civil Federal es un ordenamiento jurídico que rige en toda la República Mexicana en asuntos de naturaleza civil del orden federal.